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rouresSegún informa la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), el organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la competencia en los mercados ha incoado expediente sancionador contra Mediapro y su filial Gol Televisión, por posibles prácticas anticompetitivas en la actividad de reventa de derechos de retransmisión de partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol a operadores de televisión de cara a las temporadas 2009/2010 y siguientes.

La incoación de este expediente es el resultado de una información reservada abierta por la Dirección de Investigación en la que se han analizado las ofertas remitidas por Mediapro a operadores de televisión, de pago y en abierto, para la cesión de derechos de emisión de partidos y resúmenes de Liga y Copa del Rey de fútbol en España, así como los acuerdos finalmente alcanzados por Mediapro.

 A esta información reservada se ha acumulado una denuncia de Canal Satélite Digital contra Mediapro, entre otras cuestiones, por la negativa a suministrarle la señal de partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol emitidos en pago por visión (PPV) en España, al vincular este suministro a la contratación y comercialización del servicio “Gol Bar”, de Mediapro, destinado al sector de la hostelería. En el marco de esta denuncia, Sogecable ha solicitado a la CNC la adopción de medidas cautelares que obliguen a Mediapro a cederle la señal de los partidos en PPV, sin vincular esta cesión al servicio “Gol Bar”. Esta solicitud de adopción de medidas cautelares está siendo analizada por el Consejo de la CNC.

De la información recabada se desprenden indicios de que la configuración de las ofertas de paquetes de derechos de emisión realizada por Mediapro, algunos términos de los acuerdos alcanzados por Mediapro, así como las condiciones de la oferta de Mediapro a Sogecable para suministrarle la señal de los partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol emitidos en PPV, pueden ser contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia y pueden tener efectos perjudiciales sobre la competencia en los mercados, especialmente el de televisión de pago.

La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.